PRELIMINAR:
Solemne declaración oficial presbiteral eclesiástica católica del infrascrito Ministro Público de la Iglesia Católica :
Los siguientes textos no son de política, en el sentido moderno y civil o estatal del término, sino de Religion Católica y Derecho Natural pero en cuanto parte integrada en la Moral Católica Fundamental. Están confeccionados y publicados dentro de la inmunidad eclesiástica concordataria, o dentro de la jurisdicción canónica independiente del Estado Español, y de toda Autoridad y Potestad seculares. Mis asertos se acogen tanto ellos, cuanto su autor sagrado, a su fuero amparado por el artículo 1 del Acuerdo Internacional entre la Santa Sede y el Estado Español de 1979, que estatuye bilateralmente: » El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio*.« (BOE, núm. 300, de 15 de Diciembre de 1979).
[*(El asterisco es puesto por mí). El término Magisterio no se refiere en su especificidad directamente al Magisterio ordinario y al extraordinario de la Iglesia, en términos canónicos, ni al de los maestros de escuela y similares, evidentemente. Significa la facultad y actividad de enseñar la propia doctrina, sea de Fe, sea teológica, incluye la catequesis y la predicación.]
Como súbdito español de Nación soberana con soberanía internamente jerarquizada) y políticamente independiente de todo Estado extranjero, no reconozco sobre mi persona y mis actos de Magisterio eclesial católico jurisdicción alguna de Estados, legislaciones, Gobiernos, Magistraturas, ni ninguna otra instancia ni españoles ni extranjeros. Cuanto sigue es ejercicio de Magisterio eclesiástico, circunscrito a mi persona cual Presbítero, Clérigo y Predicador, más sobre todo en base a ser miembro de Derecho y de hecho de la Una Santa Católica Apostólica y Romana Iglesia de Nuestro Dios y Señor Jesucristo.
Preámbulo:
Dpy mi más sentido pésame, correspondiente a mi real, profundo y constante dolor, a los familiares pertinentes y compatriotas de los difuntos muertos en guerra, dóylo por los sufrimientos injustos y los homicidios de las personas caídas en nuestra Cruzada en fase de 1936 a 1946, tanto las de nuestro bando, cuanto las del enemigo. Lamento intensísimamebte la muerte violenta de niños e inocentes durante la contienda. Abonino de todas las torturas abusivas que fueron perpetradas entonces, haya o nó, habido masacres premeditadas y bélica ente inútiles. No hago distinción alguna entre católico, y gentil, judío y no judío, ario y no ario, en cusnto a no solidaridad espiritual con todas las víctimas de la guerra, de criminales de guerra y de políticos asesinos. Extiendo mi más profundo pesar a cuantos son asesinados inocentes en el vientre de sys respectivas madres, a cuantos son asesinados, o torturados, por sadisno, tráfico de órganos, y otras aberraciones diabólicas que mi Dios y Señor Jesucristo y su Santa Iglesia aborrecen os y condenamos con la mayor resolución, claridad y firmeza. Encomiendo sus benditos espíritus a la Misericordia y Largueza de nuestro Padre Celestial, y pongo en las veneran las manos de San Martín de Portes, O. P., a quien desde mi niñez tengo gran devoción, inculcádame por mis amados padres, la intercesión ir todas las dichas almas. Malditos don, con su propia maldición, quienes nos atribuyan mendazmente odio, sentimiento que no consiento ni hacia seres humanos, brutos, vegetales y cosas inertes.
Ricardo.
Sermón del Sacerdote Ricardo de Perea y González, Ministro Público de la Una Santa Católica Apostólica y Romana Iglesia de nuestro Dios y Señor Jesucristo, Rey Absoluto sobre todo lo creado por Él cual Dios Omnipotente:
A todos los hombres :
Hermanos en la filiación natural y absoluta a nuestro Dios Soberano Perfecto, Supremo y Total del Universo:
Es mi deber y derecho inalienables por ningún hombre de este mundo, ni en cuanto hombre alguno ostente autoridad civil o estatal , ni, menos aún, cuando usurpe algún cargo de potestad civil (término técnico canónico), predicar la Palabra de Dios, Nuestro Señor Jesucristo, en cuyo Santo Nombre y lugar o posición Ministerial evangelizadora, yo como «Alter Christus« e «ipso facto atque ipso jure, juris ex Persona Christi et ex eodem facto ut supra», cual » Ministro Público de la Santa Iglesia os hablo ahora.
Es competencia reservada a mi Dios y Señor y a su única Iglesia universal, la Suprema instancia y competencia en custodiar, interpretar, declarar, defender y, en lo posible preservar el Derecho Natural.
A éste pertenece el de no revelar conciencia de pecado, ni de acto interno intencional de crimen contra la Ley Natural, y mucho menos contra alguna humana Ley Positiva, lo que engendra el derecho a no eternizar o no manifestar fuera del yo, tampoco la materialidad de crímenes propios, es decir, declararse culpable ante tribunales mundanal es punitivos, y tampoco ante los canónicos de foro externo. Es nuestro derecho, de Cristianos y Predicador del Evangelio: Proclamar bueno y justo el acto de declararse inocente ante dichos tribunales penales, y defender la propia inocencia, por extensión natural también la inocencia de padre, madre, esposo, hijos y hermanos de Sangre. A la declaración privada de inocencia de padres, abuelos, esposo y propia Patria, tiene derecho natural y de virtud de Piedad «Pietas» , todo hombre. Nosotros Sacerdotes de Jesucristo y nuestra Santa Iglesia predicamos solemnemente ese derecho que asiste a la heroina bella fortísima, lealidima, pacientíma, por nos amadisima y en sumongrafo admirada germánica Señora Doña Ursula, Viuda de Haverbeck, por lo demás también procérica Camarada nuestra en la Cruzada universal espiritual, especialmente en y frente a Europa, contra la Revolución y la tiranía sionista perversa en función inquisitorial extrema ideológica errada, de suyo abusiva, que nos oprime, persigue penalmente con amenazas, procesos administrativos y judiciales, y exorbitadas penas de larga y dolorosa cárcel, y proscribe así espiritual y corporalviolentamente el ejercicio de los dichos derecho y deber de Piedad y derivados. La Santa e independiente soberana jurisdicción espiritual eclesial y canónica defiende en sus fueros interno y externo dichas prerrogativas elementales fundamentales o básicas naturales de nuestra gran hermana y Camarada Doña Ursula, y le ofrece este ámbito jurisdiccional estrictamente religioso, divino, cristiano, soberano e independiente, para que dentro de él, si a bien lo tiene, exprese sus declaraciones de inocencia, tanto de su persona, cuanto de sus susodichos compatriotas. En esta fortaleza y atalaya inexpugnables, inaccesibles al Diablo y sus siervos, puede con absoluto divino y natural derecho defender su derecho de Libertad recta de Conciencia (vía interior de instrucción, por parte del mismísimo Dios, al espíritu individual racional y consciente), como lo ha hecho ya ante impíos magistrados contrarios, en sus injustas y, merced al Santo Criterio católico, abusivas condenas. Toda persona tiene derecho sagrado, directamente divino y natural, de – siéndole lícito hablar de algo no contrario a la Fe Católica y sus indispensables presupuestos lógicos – pensar, juzgar y expresar su juicio, sin grave incómodo sobrevenido, y manifestar tal juicio según le dicte su correspondiente individual Conciencia moral y con sinceridad, incluso cuando erre en el enjuiciamiento, pues ante la Religión y la Naturaleza se trata de juicio que versa sobre objeto de suyo opinable, y si Dios respeta el margen de teóricamente posible error en juicios sobre objeto perteneciente a materia opinable, y respeta y protege el derecho a opinar de tal guisa, toda oposición a dicho Divino respeto y Suprema Autorización, en tales circunstancias, es nula «ipso Jure Divino«. Mandar, sea quien sea, de entre los puramente humanos, que alguien obre o diga contra su Conciencia Moral, siempre moralmente recta en materia opinable, y, si tiene permitido hablar de algo, lo haga no según sincero convencimiento del juzgador, sino aseverando, este hombre, que es verdad lo que éste sinceramente retiene y dice ser no verdad, es impío, diabólico, inmoral, antiético, abusivo, nefando y denunciable ante el Supremo Juez del Universo, que incluye en su Santa Ley Natural Penal eternamente irreductible, tan malvado mandar y castigar.
Proclamo, en el Bendito Nombre de mi Dios y Señor, a Quien en estas palabras represento sagrada, ministerial y oficialmente, luchadora heróica y ejemplar, en defensa de su Derecho Natural individual inalienable, aplicado a su caso y posiciones intelectuales, volitivas y sentimentales, a la Señora Doña Ursula, Viuda de Haverbeck, durante cuya vida tengo el honor de vivir, y, en Nombre y representación Sacerdotal y predicacional santa evangélica, condenamos a sus perseguidores, condenadores mundanos, aplicadores y ejecutores de las injustas penas a que ha sido y es sometida antinatural y pérfidamente esta gran Señora, guerrera espiritual e integral de vanguardia, ejemplo ético de lealtad y fortaleza, de resistencia y ascésis dolorosa, de menosprecio de penas corporales y anímicas, modelo a alabar para sus Camaradas de Cruzada, mujer orgullo de su pueblo Germánico alemán, y del marido de ella, guerrero, qepd.,de nuestra Cruzada contra el Bolchevismo y la Revolución jacobina, en la etapa bélica de 1939 al 46. Su Viuda fiel sigue combatiendo con su Fe, conciencia y defensa aristocrática, y sinceridad, denuedo y valentía sin igual, contra la injuria e infamia sobre su Pueblo y estirpe, a los casi 90 años de edad de la teutona, lo que demuestra su extraordinaria lealtad y férrea heroicidad, así como la despiadada vergonzosa crueldad de sus enemigos y torturadores, que obran vergonzante escandalosa injusticia, perpetrando grave daño, y todo ello, de nuevo tal como es y manifiesto en espíritu y Verdad, según como Sacerdote del Altísimo juzgo y predico públicamente según sus Divinos Criterios.
Por mandato en conciencia de mi Dios y Señor, Rey de Alemania y el universo mundo.
Ricardo de Perea y González, Presbítero.
Excursus:
Prospecto o anuncio de mi siguiente trabajo, en un wahtsapp:
<<… estoy ampliando notablemente el sermón, y voy a abordar el tema del caso específico de la prohibición penal pseudolegal del aberrantemente denominado holocáusto, desde su género de prohibición y su objeto genérico que es, «contrario sensu«, el de la que el Estado afirma LEGAL, de afirmar la comisión de crímenes por parte de padres, esposos, compatriotas,… o, al menos, no negar que dichos sujetos los hayan cometido. Es la primera vez que desde la Iglesia Católica se va a juzgar este asunto desde el criterio de la virtud de la «Pietas«. Y la primera vez que se va a incluir el Estado Nacional en el objeto propio material esencial casuístico de dicha virtud. Voy a ratificar la desautorizaión, con la Autoridad que tiene nuestro Dios y Señor Jesucristo, en que me instala como su «Alter Ego«, y que impera mis conceptos y juicios, la pseudolegalidad en cuestión, y defender la auténtica, negando ésta legítimidad Católica y la Natural a todas las prohibiciones anticatólicas y projudias antipatrióticas, liberticidas y antieudemonológicas contra el negacionismo e inadhesión – por parte de Camaradas, familiares, y miembros de clanes, estirpes y razas – respecto de crímenes de tales allegados, sobre todo cuando aquellos a los que pretende obligar la pseudoley no sean historiadores expertos en la materia, no testigos presenciales de crimen en tela de juicio, ni entiendan sinceramente que se haya cometido alguno teniendo por autor a un tal allegado. Más aún, incluso cuando, ya pasados los crímenes que se hubiesen cometido, y nos ponemos en el supuesto de su efectiva comisión y realidad, el súbdito a que se dirige la pseudoley conociese con certeza que tales crímenes fueron efectuados, conserva su derecho a negarlo, o a ignorarlos, ante el enemigo que quiera servirse de dicha verdad, o ante cualquier tribunal, e instancia administrativa que pretendan punir al negador, y mantener en deuda de responsabilidad expiatoria, o vindicativa, a los descendientes, familiares, o compatriotas de los autores criminales, sus cómplices y cooperadores. O sea, voy a sentenciar Sacerdotal y autorizada-Católicamente la inexistencia de la la realidad no puramente nominal de la por los réprobos asquerosos tiranos afirmada y despóticamente impuesta nominal legitimidad natural de dichas pseudoleyes y procederes consecuentes. Lo estoy haciendo con la potestad sacramentaria que me ha dado mi Dios y Señor en mi Ordenación legítima Sacerdotal [ dictaminada y ejecutada por mandato del ínclito sapientísimo Excelentísimo y Reverendísimo Señor Doctor Monseñor Don José Guerra y Campos, el más odiado de los Obispos de España] para juzgar en esta materia y predicar la sabiduría y Palabra de Dios.
En consecuencia voy a condenar con la mayor exactitud y severidad a los obispos de la nueva iglesia católica exclusiva y abusivamente nominal, que predican, siempre (y no puede ser de otro modo) bajo inspiración e inducción del Diablo y Príncipe del Infierno y de «este mundo», la obligación cristiana de los católicos, de afirmar, o, al menos, no negar el propagandístico mal llamado «holocausto judío».
Mataron demasiado pocos, me decía un cubano de los nuestros. Y yo le contesté : Y los peores se escaparon.
El Erylar. >>
Nota :
¿Demasiado pocos? Los enemigos querrán entender que en esos pocos metemos a niños y gente inocente. Nos es evidente que no pensamos eso. Pocos de los malos perecieron, prueba de ello es que sobrevivieron los torturadores de la farsa de Nüremberg y sus celdas de internamiento y castigo de los reos, de entre los cuáles se quejó, en plena sala y vista, el Director del periódico «Der Stürmer», Nuestro Camarada Herr Julius Streicher, asesinado ahorcado y luego talmúdicodegollado, como todos los que los verdugos ahorcaron, por esos «buenísimos» judíos que sobrevivieron, escapando, durante la guerra y en guerra, a nuestra daga justiciera. El verdugo era judío judaista sionista. Y los peores de esas sectas tiranizan por doquier, mortales enemigos de Nuestro Dios y Señor Jesucristo, sus divinos mandamientos y su Santa verdadera Iglesia. Aunque los malos no son todos judíos, ni los judíos son todos malvados. Si no hubiera muy perversos hombres miembros de nuestro pueblo, no tendrían poder alguno sobre nosotros judíos anticristianos.
CUERPO:
Sobre hechos históricos, o presuntamente tales, que no formen parte de la Fe Católica, no le sirvan de necesario fundamento intelectual o premisa, nunca ha obligado la Iglesia a que se tenga un determinado juicio, de si tales hechos han existido o no. Y no nos mudamos ni un ápice de esta posición. Tiene tanto la Iglesia, cuanto el Soberano y las Autoridades civiles legítimos, la potestad de, para el Bien Común, prohibir se discuta algo no dogmático católico, puede prohibir se hable de algo, y exigir sean cumplidas, en obediencia, o acatamiento, las leyes, pero si permite hablar y enjuiciar materia histórica no católicamente dogmática o necesaria al sostenimiento lógico de la Fe, carece de competencia para coartar la determinada libertad natural concreta del individuo, la cuál consiste en juzgar sinceramente, según la labor psicológica propia concreta del entendimiento individual, legalnecesariamente libre de coacción y coerción, pues la obediencia, fuera del ámbito estricto de la Fe, y del reconocimiento y sumisión respecto de la auténtica Disciplina autorizada, se dirige intrínseca y exclusivamente a la volundad del súbdito, no a su intelecto, aunque éste haya de actuar durante el ejercicio de la voluntad. Es contrario a la ética permitir se hable sobre un hecho, o presunto hecho, y simultáneamente esté prohibido se hable según la conciencia individual del súbdito, el juicio de la cuál compete exclusivamente a él y, si es católico, a su Confesor en Confesión o foro interno, al que se remita el súbdito. Igualmente inmoral y contrario a la Ley Natural es estatuir que alguien tenga permitido hablar de asuntos no católicamente dogmáticos, y a la vez mandar que se hable contra la propia convicción, u opinión del sujeto que hable. O se prohibe hablar, o discutir, o, si se autoriza a hablar o discutir, ha de ser a expresarse o discutir con libertad interna y externa de juicio por parte del individuo autorizado. Es verdad patente, pero, como es muy negada y confutada por los sinvergüenzas impíos que nos gobiernan de hecho, y sus asalariados, comilitones y lacayos, hemos de extendernos en explicaciones. «Ad hominem» : Si el jefe legítimo manda se hable de materia no católicamente dogmática, y, al mismo tiempo, manda se afirme lo que juzga «a priori» , o bien conclusivamente, dicho jefe, incluso cuando el súbdito sinceramente no piensa ni juzga como su jefe, éste está imponiendo a materia «in dubiis» la disciplina específica exclusivamente aplicable a la materia de Fe, el Jefe impone una disciplina dogmatista a una materia no dogmática, e indirectamente pretende se crea, en obediencia o acatamiento, el juicio «in dubiis» que tiene el jefe, juicio o pensamiento en base al cuál prohibe se le contradiga. Es contradictorio. En el Ejército está prohibido incumplir las órdenes, a menudo incluso discutirlas, pero si el jefe autoriza a expresar una opinión, está autorizando a expresar una sincera y libre de coacción y coerción. Cualquier otra no le sirve. Más todavía: Si el jefe militar que ha autorizado hablar o expresar juicio privado sobre algo «in dubiis«, se entera de que el así autorizado le ha expresado una opinión con doblez, falsedad o insinceramente, lo normal es que se indigne, se enfade y castigue al que tan malamente ha obrado. Aplicar ley, o disciplina, dogmatista, a personas, y en materia no dogmática, es inducir a la adhesión a una nueva dogmática cuya fuente o «locus theologicus» es el pretensor de ser bastante infalible, irrigándise pués la potestad inquisitorial a prescribir adhesión incondicional, bajo amenaza coactiva, o coercitiva. Tal falsa y abusiva competencia no nos la hemos atribuido nunca ni siquiera los inquisidores de Nuestro Santo Oficio de las Españas e Indias. Y nadie, ni Clérigo, ni jefe o soberano civil, tiene autoridad para definir nuevo dogma y exigir adhesión intelectual y verbal externa a éste último, sino el Romano Pontífice sólo «Ex Cathedra«, dentro o fuera de Concilio Ecuménico.
Nuestra doctrina alcanza a todos los hombres, sean o no católicos, pues en materia opinable respecto de la Fe, cada cuál tiene derecho a pensar y juzgar libre y sinceramente, con autonomía absoluta de pensamiento, y, si tiene autorizado hablar en esto, tiene facultad, por Derecho Natural, para decir lo que libre y sinceramente opina, o juzga.
«A fortiori» cuando impera la virtud de la «Pietas«, o patriotismo, en el más profundo y extenso alcance del término, y cuando se permite a un súbdito, o a un sometido, hablar de algo en materia no dogmática: es inmoral, contrario a la Etica y su Ley Natural, imponer, menos aún coactiva o coercitivamente, a dicho individuo, que acuse y condene de crimen o presunto crimen a ancestros, padre, madre, etc., máxime si no ha sido testigo de crimen alguno de familiar, o compatriota, o afirma haberlo sido de ausencia de crimen, aunque tal testimonio contradiga otros. Cuando se trata, en tal materia, de Historia, es insensato, antirracional, mandar a un no historiador, que crea cual dogma lo que un historiador u otras personas que se proclaman testigos, dicen haber sido un hecho histórico. En consecuencia, si a un no experto se le autoriza a hablar tratando sobre si ha habido o nó un determinado hecho histórico, es contrario a la Razón y a nuestra Santa Religion, imponerle que diga que es verdad lo que piensa un experto, pues el no experto no puede tener evidencia de lo que piensa, en toda su amplitud argumental específica conclusiva, un experto. Obligar a los súbditos todos, incluso a los rústicos de naturaleza, a ser gente instruida en materia académica, y, caso de hablar de temas históricos o de algunos de ellos, ser historiadores cabales dichos rústicos, es un despropósito que merece sea apaleado quien lo impone. Más contrario a la Razón es imponer gubernativamente, a un historiador, que éste, pueda hablar de un tema histórico no dogmático, y forzosamente hable, cuando lo haga, afirmando ser verdad la tesis de otro historiador, con la cuál el primero, en ejercicio de su profesión, sinceramente no está de acuerdo.
La máxima «in dubio pro reo», presunción de inocencia, que entiendo de Derecho Natural, debe aplicarla a sus padres, esposo, etc. el experto, y sobre todo, el no experto en Historia, la cuál por cierto, no es Ciencia exacta, o Ciencia Empírica. Todo hombre con uso de Razón tiene el deber de al menos presumir la inocencia de sus mayores y familiares a quienes está ligado por la virtud de la piedad, del 4° Mandamiento del Decálogo, de ética natural.
La virtud de la piedad tiene por objetos materiales esenciales también a los Soberanos del súbdito, y, por extensión, a su Corte, es decir, al Soberano y su aparato personal de soberanía, a la Auctoritas y a la Potestas, al Estado, si lo hay. No es lícito afirmar, ni expresa, ni tácitamente, crímenes ni de ascendientes, ni de Papas y Soberanos Civiles del propio pueblo patria o Nación de Sangre, si quien tiene licencia para hablar del caso no tiene «quoad se» pruebas concluyentes de dichos crímenes, y, aún teniéndolas, ante tribunales, o jefaturas punitivos, tiene el derecho a no confesarse ni confesar a sus ascendientes y asimilados, a su Patria y Soberanos, y Estado, cual autores, ni cooperadores, de crimen alguno.
El deber de honrar a la a patria, de respetar la fama de los mayores, induce a adoptar un comportamiento semejante, también ante el mundo. Sólo en ámbitos académicos es lícito aseverar crímenes con certeza, o cual tesis de discusión, o conclusiones del. Arte de la Historia con uso de medios científicos y disciplinas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos pasados.
La imposición coercitiva del fementido deber, artificial, arbitrario, de acusar y condenar a personas que tienen prohibido negar ser o haber sido criminales, se opone también al derecho elemental, que todo reo, acusado, y asimilado, tiene a declararse inocente, defenderse y SER OIDO EN SU DESCARGO. Ser oído en su defensa significa aquí, concretamente : QUE LE SEA LÍCITO PODER HABLAR, Y HABLAR, NEGANDO HABER COMETIDO CRIMEN. Y este derecho natural, por vía de la virtud de la piedad y la de paternidad o legado a propia prosapia, SE HEREDA. La heredan los hijos, cuando sus padres, acusados, o condenados, ya no viven. Así se puso de manifiesto muy notoriamente en el caso del III Marqués de Estella respecto del II, su padre e insigne Dictador.
El derecho a negar ser autor o cooperador de un crimen persiste tras condena no firme, y condena firme, oficiales. Nunca se ha puesto en duda o combatido ese derecho, salvo desde las pseudoleyes prohibitivas dogmatistas del mal llamado «Holocáusto Judío», que algunos llaman «Holocuento», y cuyo substrato histórico es de exclusiva competencia natural de los historiadores, teniendo los no expertos, las libertades aludidas. Otra cosa es que tuviesen derecho a la frivolidad, a burlarse de fallecidos, asesinados, o ensalzar asesinatos de cualquier índole y contra quien sea. No existe derecho al escarnio de víctimas inocentes, de ser inocentes claro. La buena educación ha de inducir al establecimiento de una disciplina que ordene además que los difuntos criminales no sean vilipendiados, escarnecidos vilmente o en demasía, o cual medio y expresión de sadismo.
CONTINUARÁ SI DIOS QUIERE.
