¿»Decisionismo» como doctrina de Carl Schmitt?. La estúpida atribución de los modernos y superficiales investigadores democratistas, al Dr. Schmitt de un denominado «Decisionismo», como si fuera doctrina innovada por el Profesor, teórico de la Monarquía Absoluta católica Tradicionalista, y oportuna y justificadamente nacionalsocialista. Versión del 1 de Marzo de 2020, expurgado de nuevas sorpresivas erratas. Opúsculo continuamente «in fieri» o en curso actual. Versión del 20 de Febrero de 2020.

I

¿Es el metafísico de la política Doctor Schmitt principal y característicamente decisionista? ¿Es su presunto decisionismo el fundamento capital de su teoría de el Poder político, la soberanía, toda legitimidad natural? ¿O, en cambio, es doctrina secundaria de la total merafísicopolitica del autor? ¿Ha inventado o formulado el “decisionismo” el propio Schmitt? ¿Es vanal o superfluo, e insuficientemente expresivo el término técnico nuevo  “decisionismo”?

El llamado decisionismo, entendido como el juicio filosóficojurídico  schmittiano sobre la decisión de mando político, es doctrina secundaria, si bien parte de la principal, o sea, parte secundaria de la doctrina principal, pues la parte primaria del cuerpo doctrinal principal es dobre : 1a) La afirmación o supuesto categórico de un único trascendente Sujeto y Causa Ejemplar, origen o Causa Eficiente ontológico y ético primero y supremo de la legitimidad del gobernante humano viador, de su capacidad de mando y de este mismo mando, el “Motor inmóvil”. Tal capacidad y tales decisiones no son la fuente Suprema trascendente y universal del Derecho, sino que lo es el Legislador Soberano Divino (y secundariamente su Ley Natural, creada por El), el cuál decide no arbitrariamente, no exclusivovolitivamente, sino intelectual, sapientemenre y librevolitivamente. Es Sabio Legislador, Sabio Gobernante, es Sabiduría que incluye  intelectivamente el conocimiento y establecimiento de lo que volitivamente se puede mandar, o se ha de mandar para que se cumpla un fin adecuado y ético. Sabiduría gubernativa.  Dios es Primer Analogado de todo ente finito, incluido todo gobernante éticamente justificado. 2a) La persona del jefe político, en instancia irrecurrible, o inapelable, Jefe analogado a Dios con Autoridad. La fuente del Derecho no es la decisión, sino la persona capaz de tomarla, investido de autoridad, o potestad, máximas o definitivas. De modo que no es decisionismo frente al normativusmo de Kelsen, sino personalismo contra impersonalismo masisra cuantitativista nacionalusra en sentido liberal o revolucionario jacobini. Paea el liberalismo plebiscitario no es la persona, ni las personas individuales, individualmente identificables y soberanas, o responsables, ni persona jurídica fuentes de Derecho, sino la mayoría de la masa popular nacional, de la que emana la norma, a través de los gobernantes considerados meros representantes políticos expresivos de la norma que emana del pueblo soberano, y se expresa a través de sus representantes políticos, cuya legitimidad procede de haber sido elegidos en plebiscito igualitario (impuesto por la secta igualitarista) elegidos, digo, por la mayoría de individuos votantes, miembros de la masa, normalmente, más bien siempre, de actuación oculta o secreta, voto secreto, individuos anónimos en cuanto a sus respectivos votos concretos de especificada elección concreta paea la designación de postulantes que se presentan a título de representantes de la nación, los cuáles no se limitan a representar simbólica o figuradamebte, sino que entienden su fementida representación no exclusivamente de la parte mayoritaria suficiente de votos y votantes, ambos plebiscitarioelectivos, sino también de todo el pueblo, y hacen valer tal denominada representación cual título de poder político de mando sobre la nación y sobre todo el pueblo. El aparato nirmativo es el de persona/masa, Soberano cuantitativo humano personal/masa y sus representantes gubernacionales, causa eficiente oficial, del derecho positivo sobre dicha masa y sus bienes. La antinomia no es decidion/norma, decisionisno/normativusmo, pues en el aparato normativista se toman decisiones, y en el «decisionista» se establecen normas, normal u ordinariamente subsiguientes a la existencia de los que las deciden, y me refiero al caso de la ley, y reglamentos, de sucesión en la Jefatura del Estado, y análogas, como acaece en la legislación Pontificia sobre Sede Vacante, o cuando muere o abdica un Rey, en régimen de Monarquía hereditaria linajial.

En cuanto a su juicio sobre decisiones gubernativas Schmitt no innova respecto de la tradición tomista, explica y profundiza. Que no tenga instancia superior de juicio gubernativo, una decisión política de mando, no es suficiente para que sea naturalmente legítima, ni acertada. Ha de ser racional, no según la Razón del Racionalismo, sino según la recta Razón entendida así por el Realismo filosófico Tradicionalista, y la decisión ha de ser certera o acertada, adecuada eficientemente al fin que persigue la Autoridad en su recta intención y ejercicio. La estupidez absoluta incapacita absolutamente a gobernar (a “decidir”, con ordinaria certeridad, mandar esto, o aquéllo). Y las decisiones gubernativas u órdenes, estúpidas, se oponen a todo fin justificativo del mando, cuya finalidad es el bien objetivo y justo, adecuado a su  definición y compresión intelectuales, sapientes, acertadas, adecuadas a la realidad, a la que, de lo contrario, destruiría, nocería, o ínsatisfaría. El Bien Común, justificativo de toda ley y autoridad de que esté investido un ser humano, no es aleatorio o proyecto de la voluntad (pues esta facultad es incapaz de planear o idear algo, idear es exclusivointrínsecamente intelectivo), sino un objetivo, y objeto del conocimiento actividad del intelecto.

Las decisiones gubernativas estúpidas de gobernante bastante estúpido, se oponen a la sabiduría, al conocimiento del objeto de gobierno y al Bien Común  real, son nocivas, y, si demasiadas, entonces funestas, se orientan al aniquilaniento de la sociedad que rijan. Defender la legitimidad absoluta o intrínseca de las mísmas es estúpido y malo, y el Señor Schmitt no era ni estúpido, ni malo, y, en prueba de lo que afirmo, no pongo ni una sola cita de sus abundantes escritos, porque no es menester que el Dr. Schmitt, Católico e inteligente, hiciera referencia al intelecto e intelección fundantes de Autoridad, mando, leyes o decretos, y bondad de las pertinentes decisiones gubernacionales, porque tal fundamento real es obvio que ha de darse por elemental y obviamente supuesto en quien presupone y cultiva una teodicea concorde con el Catolicismo, verdadero Cristianismo integral. Lo mismo digo del Marqués de Valdegamas y del Conde De Maistre. Ahora bien, es inútil hallar estará fundamentación en obras como «Teología Política», porque ahí no trata de tal fundamentación, sbstrse de ella. El problema hermenéutico aparece cuando se pretende circunscrito el pensamiento de Schmitt a ese libro to, o cjsndo todos sus libros se pretende encuadrar los en ese marcó metódicamente restringido.

El mundo criado es un producto intelectual, conocido como bueno y, por ello, querido, no al revés, o sea : no un efecto voluntario y, como tal, “ciego”, que una vez hecho, con todo el orden y perfección que entraña, es conocido como inteligentemente ordenado y bueno. Si bien Voluntad y Entendimiento se identifican con el Ente simple de Dios, el aspecto intelectual precede al volitivo, en que se quiere lo que se conoce como puesto en orden u organizado espontáneamente por el intelecto, o sea, lo que también se conoce como bueno y bello (transcendentales del ente) . Y la ordenación, el orden, la jerarquía, son determinaciones planificadas  necesaria y exclusivamente por la Inteligencia*, cuya función es precisamente el conocimiento y la generación de un orden jerarquizado y finalista.

(*En Dios idéntica a su Voluntad, “Inteligencia volitiva” o “Voluntad inteligente”)

Decidir (“entscheiden”) no es mero acto de voluntad, sino actividad del entendimiento y de la voluntad. Se decide lo que se sabe que se puede decidir y lo que se quiere decidir, y el acto volitivo de decidir, en el significado que tiene la palabra en este ámbito jurídico en que es empleada: no es solamente querer que se ejecute una determinada acción, u omisión, sino también tanto conocer lo que se quiere o elige, cuanto querer y expresar un contenido intelectual y querer otorgarle y otorgarle “fuerza de ley”, carácter jurídico ejecutivo.

Decisión (“Entscheidung”) no es mero acto volitivo, o volición (“Willensäußerung”, «» Willenstätigkeit»»), sino acto de entendimiento, más acto de voluntad, con dos actos previos, a saber : 1) Ser intelectualmente consciente de que se puede conocer-y-querer algo, con capacidad gubernativa del sujeto, o capacidad de mandar lo que se conoce y elige para ser prescrito; 2) Querer averiguar qué se puede querer mandar.

Acto decisorio”, «Decisio», en contraposición a “acto declarativo”, «Declaratio», es un término técnico, que en lenguaje jurídico clásico, incluido el Derecho Canónico Clasico» y el posterior, es sinónimo de decretar, acto decretal,  y el decreto, o ley, tiene una parte intelectual, otra de voluntad preliminar, de libre albedrío, y otra fundamentalmente volitiva subsiguiente, a saber: 1a: 1) Conocer lo que se puede elegir y lo concreto que el sujeto puede mandar; 2) Formular o expresar ese contenido intelectual;

2a) Elección, de libre albedrío, de lo a mandar, querer, elegir queriendo o con adhesión libre de la voluntad a una opción, que así resulta elegida, con exclusión de cuantas otras hubiere;

3a) Mandar o prescribir la ejecución del plan intelectual conocido, admitido o elegido voluntariamente.

Hay, pues, recapitulo, un acto intelectual de primero saber lo que se puede querer, acto intelectual de planteamiento (selectivo definitivo gnoseológico) al propio espíritu,  hay un acto ulterior de intrínsecamente voluntario libre albedrío, y uno más ulterior : de voluntad subsiguiente a lo elegido, en cuanto el jefe manda*  [NOTA]  sea ejecutado el planteamiento que el espíritu elige como el idoneo para ser mandada su ejecucion. Por ello la decisión gubernativa  libre y sin instancia superior de mando humana no implica ni arbitrarismo irracional o antirracional, ni voluntarismo primordial, o de antiprimordialintelectualismo.

El fundamento intrínseco de la autoridad, participada, del sujeto no es una ley positiva, sino la misma mente racional, y, por necesaria extensión natural, la persona a que pertenece esa mente, la mente intelectual y volitiva del sujeto certeramente consciente de ser el Jefe del Estado, o el jefe supremo del grupo para quien legisla o decreta, y promulga, o “decisionem conficit et promulgat“.

[ *NOTA: Voluntarismo absolutamebte puro no ha existido jamás, ni siquiera en Nietzsche que profesa una gnoseología realista, la suya, negadora de mucho, pero no de todo, de lo contrario no habría podido pensar, ni juzgar, ni hablar, ni escribir, al igual que Heidegger. Desgraciadamente si alcanzó Nietzsche un puro nihilismo mental, tal vez, y sólo tal vez, porque no nos han permitido saber, sus allegados, qué decía postrado en su lecho y afectado de su «Zusammenbruch». Si no pensaba, no hablaba, ni escribía, he ahí el Nihilismo más perfecto, y desgraciadamente para su víctima, el personal y concretamente más nietschano. ¿Podía al menos querer, tener actos de voluntad? Lo siento, lectores todos que empleais vuestro precioso tiempo en leer a este nihilista demoledor de falsos mitos revolucionarios y modernos, lo siento pero quien no piensa o intelige no quiere, ni puede querer. Conservará al menos algo de instintos, impulsos benditos animales, y la facultad espiritual de la voluntad, pero no voluntad en acto. Esta no puede querer, amar con amor de voluntad, algo que su sujeto no ve, ni conoce. Al sentimiento le ocurre lo mismo. ¿Cómo estar «enamorado» de algo que el entendimiento, la «luz del espíritu», no tan siquiera vislumbra?.  Pues bien, he puesto esta nota en su sitio, como ejemplo didáctico, me explico : Dije: «voluntad subsiguiente a lo elegido, en cuanto el jefe manda». Cualquier lector, no yo ni algún otro, pensaría que hablo de voluntad sola, «desnuda», aislada, pura e independiente. Se equivoca ría de lleno, pues esa voluntad, en esos momento y circunstancia, quiere lo que SABE que es objeto suyo, SABE lo que manda. No es posible expulsar al entendimiento en acto y aislar la voluntad, aislar la de un acto necesario de intelección, necesario para que la voluntad actúe, pues sólo puede actuar sabiendo su sujeto mental aquello susceptible de ser querido y que va a ser efectivamente querido;  al igual que lo inteligido a mandar no es por sí solo «decisio» «Entscheidung», sin el concurso del «motus» de la voluntad, o sea, la volición. Pero los filósofos a abstraemos, no prescindimos en el fondo, solamente y en determinadas frases abstraemos de los fenómenos necesarios acompañantes de los que externamente expresamos, y hablamos de un acto de voluntad por el que un contenido intelectual es hecho mandato, orden, decreto, ley, o decisión jurídica. No es menester que el Señor Schmitt haga mi análisis, para que yo se lo suponga de base, porque el pensador, uno como ese, es como un Iceberg, y quien «interprete» que el Iceberg es lo que se ve sobre la superficie marina se equivoca en tres cuartas partes. No juzgad según lo que aparece – nos enseña el Sagrado Maestro, con sabiduría universalmente comprensible válida – sino en profundidad, conociendo lo profundo, pues el conocimiento perfecto lo tendréis cuando todo lo oculto sea descubierto en el Juicio Final, cuando Él nos ponga de manifiesto que nada hay oculto que no se sepa. Hasta entonces, queridos lectores ¡A bucear!, deporte o diversión poco apetitosa a los modernos infectos investigadores, más «intérpretes»  asquerosamente democratistas, que científicos. A éstos frívolos, superficiales, sí hay que decirles «No juzgueis y no sereis juzgados», el gran pensador «El hombre espiritual» sólo puede ser juzgado por un gran pensador, «por un hombre espiritual» de su índole y talla. ¿Cuántos críticos son filósofos? ¿Cuántos ven en la obscuridad y en las profundudades? Ahí, como en la superficie, de nada sirve «la linterna de Diógenes», no es él quien ha de hallar «a un hombre», sino «El Hijo del Hombre», e «Hijo Unigénito de Dios».                           

Decisionismo es término inventado por algunos atribuyéndolo a Schmitt como si fuera doctrina inventada por éste, que no obstante usa el término referido a otros autores, pero no hay decisionismo distinto a decretismo, o a legislacionismo, y estos términos son inútiles, pura retórica, tanto es así que el propio Schmitt no usa ninguno de ellos para denominar su doctrina de mando político y fuente de Derecho Positivo. Desafortunadamente sî usa el término refiriéndose a determinadas ideas de otros autores, con las que se muestra de acuerdo, hasta cierto punto. Decisionismo, como término técnico para expresar una doctrina filosóficojuridica contrapuesta a la del denominado Normativismo, atribuido principalmente al democratisra demoliberal Kelsen, enemigo del Reich y adversario de el Syllabus , no es idóneo, pues todos decidimos, incluso el gobernante o los regidores que deciden ajustarse a una norma propia, o ajena. Todos decidimos ajustándonos a alguna norma interna, o externa, propia, o ajena. Simplemente hay que llamar las cosas por su nombre, la doctrina del Señor Schmitt es Absolutismo  Monárquico, personalista y no necesariamente hereditario por vía de linaje y ley de sucesión. Cuando se da al Profesor Schmitt el título propagandístico o informal de «Kronjurist» del Reich, no por casualidad se incluye en dicho título la palabra, concepto y símbolo expresivo de Corona. Y no es que el Nacionalsocialismo del Reichskanzlers y del NSDAP haya recibido influjos doctrinales de las Monarquías absolutas, que no sólo son las absolutas católicas, sino también las protestantes de tal guisa, y las «sui generis«, como la de Napoléon I, «Roy et Empereur», inductor del asesinato del Duque de Enguien exiliado y principal de la sociedad monarquista francesa de «l’Ancien Régime», como fueron monarquías absolutas la de nuestros Reyes Visigodos (Monarquía legalmente no hereditaria de Padres a hijos, o con ley sucesoria), y se llamaban y se les llama Reyes, no dictadores. Monarquías absolutas las respectivas de Gengis Kan, Atila, los Emperadores chinos, los del Japón, Camarada  miembro del EJE y de nuestra Cruzada, la del Caudillaje español, Duques independientes en Italia, Faraones, Reyes Incas, Reyes Franceses especialmente de Luis XIII a Luis XV, Zares, y un sin fin de Señores, en toda época, de tal modo que ni me molesto en citarlos por orden cronológico. Y fue Monarquía Absoluta la del Reichskanzlers Adolf Hitler (de apellido putativo), que no quiso denominarse Rey, pero que admiró muy mucho a grandes Césares y eminentes Emperadores Romanos, y Reyes, al igual que «il Duce». Los pensadores monárquicos católicos franceses, el monarquismo íntimo, y el genuino, en parte oculto por el estilo diplomático de un gran diplomático, Embajador en Berlín, el Excelentísimo Señor Marqués de Valdegamas Don Juán María Donoso y Cortés, no son externos a la Tradición monárquica absoluta, o a la temperada en tiempos de bonanza. Y a esa Tradición, en mayor o menor medida, pertenece intrínsecofundamentalmente la del Hitlerismo, el Estado Nacionalsocialista y sus grandes filósofos del Derecho y juristas como el Doctor católico, Apostólico, «germano», y Romano, tridentinista y syllabista, que es como se es católico auténtico, Carl Schmitt. Cf. https://ideariojerarquicistainfo.data.blog/2020/01/31/218/

El caso es que, una propaganda monarquista con todo su lenguaje clásico propio los fascistas pensaban que no era suficientemente eficaz, contra la Revolución, en una época de desprestigio general de las monarquías a título de reyes, sobre todo por las oligárquicas, depotenciadas, (pseudo-) representativas títeres de los revolucionarios liberales que proclamaba y predican que «el rey Reina, pero no gobierna» (claro, gobiernan esos subcerdos, antimonárquicos en su fondo, y bajo el amparo de un rey que quieren de apoyo, de cobertura de «la gusanera» (más cómodamente activa si  cubierta), y de Grandeza ornamental, figurativa de una unidad política nacional que desean exclusivamente por motivo comercial de especuladores y mercaderes, que constituyen, «en las sombras» o » hinter den Kulissen», los poderes fácticos supremos, «manejadores ocultos de las marionetas, «en el teatrillo de feria»). Los fascismos, estrictamente monárquicos y fundamentalmente devenidos Tradicionalistas, en más o en menos, estaba, como nosotros, para nuestros pueblos y razas vitalmente interesando en ganarse las psicológicas de los obreros, previamente indispuestos al lenguaje más neto nobiliarista y monárquico tradicional, indisposición inoculada por la peste revolucionaria, y por el descrédito de una parte degenerada de la Nobleza titular germana, proveniente del Sacro Imperio Romano Germánico, y de la Prusia acendradamente luterana, se prefiere entonces unos vocablos menos notoriamente tradicionales monarquistas. Tampoco el Jefe supremo del III Reich se denomina, a sí mísmo, Dictador, prefiere el nuevo término, a la vez más suave, pacífico e inconstrictivo de «Guía«, «Führer«, traducción de «Duce» italiano Fascista. Guía, Conductor, quien muestra el camino y conduce al Pueblo, a la Nación, por la senda indicada por el Guía. En cierta medida es verdad, conducían, no estaban en todas partes y siempre imponiendo a todos y a cada uno de los jefes lo que habían concretamente de mandar y de hacer en todas las actuaciones concretas. Las leyes y decretos sin a menudo genéricos, prescriben actos que los súbditos, jefes subordinados y demás súbditos implicados deben implementar con nuevas órdenes concretas o decisiones de determinar y hacer concretamente, para que lo genéricamente establecido por la ley o decreto, se concrete, haciéndose así realidad objetiva el fin particular mandado por la ley, decreto, órden, o decisión concreta de mando. «Guía, Conductor, Prefecto, etc.» en parte son eufemismos,  de una propaganda oportuna adaptados a la realidad concreta del pueblo y su mente y vida de entonces, contra la propaganda populista y obrerista marxista, que había ganado muchos adeptos en los años 20, masa a la que había que reconducir a monarquías más bien tradicionales. La palabra «Absoluta» aplicada a la Monarquía francesa de Luis XIV, por ejemplo, es una antítesis al eufemismo. No eran tan absolutas, había mucha gente mandando y no todas sus órdenes, o mandatos, la mayoría de ellos, pasaban a consulta regia, a pesar de lo cuál los súbditos  «se daban bofetadas» para conseguir audiencia del monarca, atestado de ellas hasta el punto de recibir en audiencia hasta en la hora de defecar (literalmente hablando) en la regia letrina, luego llamada, en España, retrete, y finalmente cuarto de baño, y otras palabras pero ya cursis como water o toilette. Y eran éstas últimas las audiencias más codiciadas por los privilegiados que deseaban obtener una sea la que fuese. Del desdichado Luis XVI es forzoso decir que de absoluto sólo tenía el calificativo ya postizo que le seguían poniendo. Imaginemos al Monarca firmando la «Declaración de los Derechos del Ciudadano», un pobre hombre preso en su palacio, bajo la coerción criminal de los revolucionarios encaramados, que finalmente aguillotinaron a su rehén, y asesinaron al Delfin. El sentido común (efectivamente el menos común de los sentidos), el «seni catalá«, de que carecen los «separratas» españoles degenerados y aterruñafos mezquinos, nos rescata de los prejuicios de la crítica moderna, llena de tópicos y prejuicios que distorsionan Historia, ideas, y «valores espirituales inmutables».

Que el monarca o dictador sea fuente de Derecho Positivo, y que sus decretos sean supremos, libres, no son novedad, no son descubrimientos, ni inventos de Schmitt. Como éste dice, dentro de la tradición teodicéica escolástica, la fuente del derecho es la persona, investida de autoridad Suprema, no la ley, la ley es instrumento de la persona en quien tiene su causa eficiente*, en analogía a la Ley Natural que tiene su causa o fuente en un sujeto único y personal : Dios, que no está sometido a su ley, sino que la crea y la mantiene en la existencia.

Cuando Schmitt dice que la decisión no proviene de una norma, sino “de la nada, del caos”, está diciendo que no es efecto de una norma positiva e impositiva a que el decidido haya o hubiese de ajustarse por obediencia según una obligación etica de cumplir dicha norma ajena y pura, ni por deber de obediencia ni a esa norma, ni a sujeto alguno que mantenga con propia autoridad esa norma. Dice que no hay condicionamiento jurídico previo (ni concomitante) alguno que condicione o delimite, o deternine, ni pueda determinar, la validez jurídica de dicha decisión. Schmitt no está defendiendo en esa afirmación irracionalismo alguno. Incluso si se parte de la tesis de que la voluntad es la que crea un orden, no proyectado por el intelecto, sino conocido después por el intelecto: la intelectualidad está presente en el proceso usufructuario de la creación espiritual humana. Se puede y se debe no reconocer valor a la llamada “Razón”, a determinadas concepciones de la actuación discursiva intelectual, pero no puede negarse, ni Nietzsche la niega, una actuación cognoscitiva valiosa, racional con ese nombre u otro, discursiva, y hasta verbal, y la prueba es que Nietzsche escribe libros y se mostró contentísimo cuando supo, poco antes de que su enfermedad cerebral lo privada de entendimiento, que sus libros estaban teniendo éxito creciente en el extranjero.

Siento tener necesariamente que oponerme al “etiquetamiento” simplón que se ha hecho de Nietzsche y Schmitt, de irracionalismo en sentido negacionista de toda razón o intelectualidad discursiva y lógica, ordenada y realista. Naturalmente estos autores tienen su propio concepto de la valía del conocimiento racional o discursivo inteligente, y tienen una doctrina judicativa propia de qué es la realidad, son irracionalistas en cuanto contrarios al Racionalismo (nombre propio y técnico de una escuela genérica determinada filosófica e histórica) y al concepto racionalista o “ilustrado” (de la “Aufklärung”) de Razón y función de ese concepto y sus consecuencias para la vida humana y la politica, pero ello no implica, obviamente, que no usen el intelecto, ni concedan valor alguno a la actividad intelectual, lógica e inteligente, sino todo lo contrario.

Con lo dicho mi crítica se opone a todos los etiquetado res, «borregos» clasificadores e interpretadores modernos de ambos filósofos y de sus respectivas filosofías.

El Catedrático e investigador científico, Filósofo y jurista, Señor Schmitt tiene muchos libros y artículos escritos. Ninguno de ellos se llama decisionismo, ni esta palabra aparece ni en una sola de sus frases, en cusnto atribuida a él, o representativa del pensamiento de él. Sencillamente porque es estúpida, inexpresiva de la cosmovisión metafísica y política del autor.

Hay un ingénuo, algo patético, que me dice que pongo muchas innovaciones en mi interpretación, como si fuese yo el primero en decir que el Dr. Schmitt no es decisionista, o deja de serlo, o no lo es en fase determinada de su vida. Mira por dónde no soy el primero (Cf. 63889-Texto del artículo-4564456564685-3-10-20190711 ). El que me ha criticado así está estancado en la obra «Teología Política» y poco más, como si ese fuese el pensamiento monolítico, homogéneo, y único de Schmitt, y como si el pensamiento de su persona no comportarse que, al ser católico tridentinista, défendiese el Estado Ético, la ética del Estado y el Estado Confesional como ideal, así como la fundamentación ética del Estado, la Ley, todo obrar humano consciente y libre. Lo que ocurre es que el autor se dedica, en algunas obras suyas famosas, no a la ética política, sino a las estructuras materiales del poder político, a la necesidad de ciertas estructuras, a su autonomía fáctica, a materialidades fuera de consideraciones éticas o morales, y, a veces, explícitamente tratando de la necesidad de estructuras, a parte de su fundamentación ética. En esos escritos es un Científico y filósofo parcial, de la materialidad de lo político, de sus formas materiales, y de su dinámica y razón de necesidad, o contingencia. Y cuando digo materia, me refiero a la materia política sobre la que versa la fundamentación metafísica de tal materia, y sobre la qye se irefuca su finalidad ontológica, y su índole moral (religiosa), o ética (natural). Es como creer en Dios, estar seguro de su necesidad e importancia, predicarlo el individuo científico, en su vida corriente, especialmente en la privada o fuera de escenarios ante el gran público, predicar como oficio personal, no profesional, y no ocuparse de esos asuntos en du labor profesional objetiva o efectos de una cultivada ciencia empírica de datos inmediatos. Más que metafísico de la política, en dichos escritos especiales es científicoempírico de la política, teórico político de la política como ciencia empírica de estructuras políticas sociológicas, de materia, fuerzas, y estructuras sociales.

Esa obra parcial de Schmitt está a las antípodas del tipo de obra del Marqués de Valdegamas, del Conde De Maistre, Víctor Cathrein, Leo Strauss, y de los escolásticos (católicos, claro). Pero en sus consideraciones apocalípticas, simbólicas, de Primero, Epineteo, el Argamedon, etc., la doctrina y el.metodo don muy diferentes, completan un conjunto que entronca de lleno con De Maistre y Donoso. Era Nacionalsocialista católico, miembro y militante del partido, con el emblema del NSDAP en la solapa, lo que implica profundísima y ciertísimamrnte que creía y predicaba los ideales éticos y morales de naacionsocialismo y Religion Católica verdadera (no la aparente iglesia oficial, antisyllabus postcinciliovsticanosegundista). Cuando alguien quiera leer el libro de Schmitt «Staat, Rasse, Volk», no se espere um libro de ontología integral de la política o del régimen nacionalsocialista, ni un libro de legitimidad ética del Estado hitleriano, ni un ensayo a lo Donoso Cortés o el Conde De Maistre. Va a hablar de estructuras materiales, de la «Dreigliederung», tríada de miembros de la sociedad política material del Nacionalsocialismo conformante de la sociedad a la que dominaba, en la que dominaba y en la cuál ella misma, nacionalsocialista casi toda, dominaba.

Anexo:

(*Cf. VORWORT bei;

Carl Schmitt – Legalität und Legitimität).

Mit eimem Aufsatz über Donoso Cortés in Berlin :

Positionen und Begriffe I

Positionen und Begriffe II

Hacia el Estado total – Carl Schmitt

Cf. Sobre la influencia de Donoso Cortés en Carl Schmitt, si bien añade poco al libro de Schmitt sobre la interpretación europea…, obra que el articulito resume extremadamente: Dialnet-DonosoCortesEnCarlSchmittLaInfluenciaDelFilosofoEx-5211391

Es muchísimo mejor leer el libro corto de Schmitt, que cualquier estudio sobre el opúsculo.

(Cf. Sobre Carl Schmitt y su admiración por el Caudillaje español y viceversa:

https://ideariojerarquicistainfo.data.blog/2020/01/31/218/

https://ideariojerarquicistainfo.data.blog/2020/01/31/homenaje-y-condecoracion-a-carl-schmitt-por-el-antiguo-schmittista-don-manuel-fraga-iribarne-antes-de-su-perversion-ceremonia-que-tuvo-lugar-en-la-sede-del-instituto-de-estudios-politicos-en-1962/ )

II

Pequeñas polémicas. Objeciones a mi explicitación de presupuestos teológicos católicos y algunos racionales elementales indispensable sustento del contenido racional de la Fe Católica, del Señor Schmitt.

I

Polémica con el Señor Rafael Campos, de la web peruana sobre Schmitt. 

Muy Señor mio,
Deseo participar le que voy a incluir la obra del Catedrático Metafísico del Derecho y Jurista en el objeto de mis investigaciones, y ya tengo publicadas algunas.
Si tiene la amabilidad de leerlas y le complacieren, cuenta Vd. de antemano con mi aquiescencia para que puedan ser reproducidas en la web de Filosofía Política del pensador.

Atentamente
Su seguro servidor

Ricardo de Perea y González.
Tlf….
España.
Postdata:
Sé alemán hablado, leído y escribir en dicha lengua, si bien la mía materna es el español. Lo mismo acaece con el francés, el italiano y el latín.

RESPUESTA:

Estimado Ricardo,
muchas gracias por su interés en nuestra página.
Sin duda alguna, desde ya, acepto de buen grado sus colaboraciones.
Son pocos quienes tienen «verdadero» interés en la obra de Schmitt.
Subrayo «verdadero», porque la mayoría de especialistas (que son muchos)
están más interesados en el aspecto polémico de su obra, que en los fundamentos
de la misma.
Le escribiré a su mail para extenderme al respecto.
Saludos
Rafael Campos García Calderón

MI CONTESTACION:

Muy Señor mio:

Es Vd. muy gentil al tomarse la molestia de responderme y con tales palabras, todas de mi agrado.
Se da el caso que hablo y escribo en alemán, como en otras lenguas, alguna muerta, y que mis estudios universitarios pontificios romanos sin de grados en Teología, Filosofía y Derecho, con lo cual tengo el instrumental para un estudio material idóneo experto respecto de la obra del Dr. Schmitt. Creo que conseguiré en breve obtener asistencia regular de alemanes entendidos en estas materias y que nos pueden ser útiles para la publicación de artículos en Neuhochdeutsch. De ordinario, al tratar de temas germánicos lo hago en alemán, pero hago excepciones cuando hallo escritos en español, abundantes, diciendo tonterías sobre asuntos alemanes.
Pongo un ejemplo en que la lengua puede tener cierta importancia. Enemigo en alemán es «Feind«, no incluye ni es término de «enemistad» o contrario a la amistad. En español sí, y hay que tener cuidado, porque la amistad, como concepto genético, no está en la distinción schmittiano entre amigo y enemigo del Estado, dicho ésto en español. El caso de la obra de Schmitt es especial, supone mucho de Catolicismo personal, contra el que no desea incurrir en contradicción, y no pocos juicios requieren la explícita ión de los pertinentes supuestos, qye ha de conocer más bien el teólogo de Teología dogmática.
La crítica HODIERNA está muy equivocada, carece frecuentemente de ontológica y no ve la de Schmitt.
En mi última versión sobre su mal llamado decisionismo hago una crítica de ese calificativo y que se ignore que no es la «decisión» la fuente primaria humana del Derecho Positivo en una sociedad políticamente soberana y natural y sanamente jerarquizada, sino la persona investida de Autoridad. Y Schmitt se inserta en la Tradición del Conde De Maistre y del Marqués de Valdegamas.
Desgraciadamente dispongo de pocos, buenos, pero pocos textos schmittiano en alemán, pues es menester adquirir los libros, que cuestan, desde Alemania, unos 50 €  [INTERCALADO, NUEVO: 19€, erré. ] el volumen, de promedio. Mi capacidad adquisitiva está en proporción inversa a mi entusiasmo y deseo de investigación, no cuento con ninguna institución que me encomiende estudios y disponga lo necesario para que yo cuente con los medios indispensables para una labor amplia.
Siempre, los contracorriente, no plegados a El Pensamiento Único, hemos de superar muchas estrecheces, dificultades, obstáculos. Casi siempre estamos marginados y nuestros «Feinde«, que además son enemigos o detestadores procuran que no estemos económicamente bien situados. En el ámbito laboral somos a menudo perseguidos, hostigados, o apartados de puestos relevantes que nos proporcionasen más capacidad adquisitiva de libros y vehículos afines.
En fin, nos batimos como podemos, en un mundo oligárquico, hipócrita, sectario, tirano, asfixiante.
Mis opiniones pueden ser o no compartidas, pero en cuanto crítica y materia de controversia es desafiante, y, desde luego, completamente libre e independiente del dominio de cualquier censura.

Reciba, estimado Señor, el testimonio de mi mejor consideración y un cirdual saludo.

Ricardo de Perea y González.

RESPUESTA:

Estimado Dr. Perea

Tenemos al parecer una idea diversa de lo que significa una pagina académica.
Mi interés es desarrollar y estudiar el pensamiento de Schmitt.
No tengo interés en solicitar nada por Paypal.
Las obras de Schmitt, muchas de ellas, han sido traducidas por especialistas, quizás
haya problemas en algunas de ellas, pero en general no están mal traducidas.
En cuanto al decisionismo, creo que discrepamos, pues si queremos ser fieles al
propio autor, él mismo utiliza este término para identificar su doctrina.
Esto está completamente claro en su Teología política de 1922.
La interpretación tomista que ud. hace es interesante, pero sale del marco
del pensamiento de Schmitt a mi parecer.
Le recalco una vez más que es una página con intenciones académicas únicamente.

Atte.

Rafael Campos.

MI CONTESTACIÓN :

Estimado Señor:

No hago una interpretación tomista, ni cuando hablo de causalidad y «Motor inmóbil» interpreto nada. Es que Schmitt es causalista y ha de tener ese presupuesto, por inferencia lógica.
En cuanto a que Schmitt defina su doctrina como decisionismo, no es relevante, pues él mismo dice, en el prólogo de una de sus obras que reporto en archivo adjunto a mi artículo, que es la persona y no la ley, la fuente del derecho. Es lo que digo más definido. Sinembargo no creo que defina su doctrina como «Entscheidungslehre«, ni «Dezisionismus«. Si lo hubiera hecho es como decir decretismo o legilacionismo, algo inapropiado, por no decir estúpido. No obstante, si me facilita la cita, buscaré en el original.
El voluntarismo puro prioritario preintelectual, «irracionalista» (sin concepto de Razón creado por el Racionalismo o la, Ilustración) que se le atribuye, estilo tradición escotista, nietschana, Heideggeriana ha de ser demostrado, en cuanto a la función de la voluntad respecto del intelecto, y a la identificación subjetiva o doctrinal entre impulso preintelectual o en el estado mental de precognición y la voluntad.
Una página académica no puede contentarse con traducciones, por muy bien hechas que estén, ha de tener las fuentes como tales al alcance, y estas no son las tradiciones, sino los originales.
Es intención académica, material, por ejemplo, efectuar matrículas, adquirir libros, usar los medios idóneos para sustentar su actividad intelectual y de investigación. Por lo demás cada cual es libre de optar por una u otra vía al efecto.
Hay un artículo científico metafilosófico, que estudia el transfondo personal católico del pensador. Creo que lo adjunté en mi artículo sobre Schmitt, o en el Donoso. Me he referido a presupuestos fundamentalmente y que no han menester explicitud en la obra de Schmitt. No obstante haré estudios sobre lo expresado por él.
No veo, debe ser defecto mío, en qué he contradicho a Schmitt, o qué de los presupuestos expresados no concuerden con la doctrina expresa de Schmitt. Tal concordancia ni es casual, ni es indiferente, ni baladí, es obvio.
Ya he dicho que es personalismo frente a impersonalismo, en cuanto a fuentes de Derecho Positivo, y es evidente la analogía con el Legislador Personal Divino, que decide, decreta. La decisión, la decretal, es tradición antiquísima no inventada por Schmitt, y no se trata de interpretación, son hechos históricos y doctrinales. Y Schmitt, en su libro sobre el pensamiento de Donoso, cita textualmente a De Maistre usando la palabra «decisión» y explicando su necesidad contra la anarquía. De ahí lo toma, Schmitt directamente, y nunca se ha llamado a De Maistre «decisionista«, ni se le ha considerado el inventor de esa tradición filosófico jurídica, anterior a De Maistre.
Habrá que aguardar a que yo avance en mis investigaciones, para saber qué dan de sí.

Cuando las haga le daré albricias.

Muchas gracias.

Attmre. SSS

Ricardo de Perea y González.

«Motor inmóvil» es fórmula aristotélica, pero fuera de esa formulación verbal «Causa de las causas» (Cicerón) es idea y juicio de todo causalismo, e irrenunciable a todo pensador católico. De lo contrario no es católico, afirmación qye transciende à la persona, y la persona es la fuente de su doctrina, no al revés.

Uso y remisión expresa de Schmitt a «La Ley de causalidad» Teología Política, cap. II

RESPUESTA:

Justamente, la persona es la que decide. En este sentido, se trata del decisionismo de una autoridad
frente al estado de excepción. El decisionismo no es voluntarismo. El problema es que la palabra
decisión puede confundirse con la voluntad, pero no es lo mismo.
Schmitt citando a Hobbes dice: «auctoritas non veritas facit legem». De la autoridad emana la decisión y, posteriormente, las leyes. La decisión está en relación con la excepción. El último párrafo del capitulo I
de su Teología política es precisamente una cita de Kierkegaard, influencia que marcó a toda una generación
en Alemania. Es el propio Schmitt el que crea el término decisionismo, no de Maistre o Donoso.
En cuanto a la página, le recomiendo que haga la suya propia si desea realizar tantas innovaciones. Yo no
soy un erudito ni pretendo serlo. Esta página es una humilde contribución no solo a un pensamiento, sino
a su desarrollo, pues no deseo contentarme con repetir fórmulas, sino radicalizarlas.
Atte.

Rafael Campos

MI CONTESTACIÓN:

Gracias, pero releo ahora ese libro, y Schmitt no se define decisionista o autor de decisionismo. Pero busco, tal vez haya algo así.
Por lo pronto habla de la necesidad que es propia de la, Ley Natural (sic), y acepta que el Estado no es un servidor ciego, citando a Wolzendorff, es guardián del Derecho, productor de Derecho.
Carl Schmitt va mucho más allá del estudio del Estado en su poder de declarar o instaurar el Estado de Excepción. Ha de fundamentar y previamente definir el concepto de soberanía.

Repito:
Auctoritas, non veritas, facit legem, y la mente de Schmitt añade Auctoritas vera, personaliter fons juris. Lo qye equivale a algo muy diferente a lo de Hobbes, pero que, éste, en su frase, simplemente evoca, inspira, no trsnsplanta la radicalidad y literalidad de la frase. Veritas decretalis EST lex. Lex vera est veritatis species. Schmitt se remite vagamente a la tradición (escolástica) teológicojurídica anterior a Bodino, y desprecia la deriva sociológica posterior del estado de la cuestión sobre poder supremo, soberanía, términos para Schmitt «recientes» desde el XVI, equívocos e insuficientes.
También yo cito a Nietzsche, pero injerto sus conclusiones en mi cuerpo doctrinal, las hago derivar de mis premisas mayores, y de mis principios metafísicos, no de los del autor citado.

«intercalar el elemento personalista» «entronque de esre tipo de decisionismo con el personalismo», textuales de Schmitt.
Por supuesto que la eficacia de una ley, decreto, decisión o norma, no se basa en la regularidad o irregularidad de un contenido jurídico, ni en su fundamentación justificativa ética o especulativa, sino es su poder real de imponerse siendo impotente pragmáticamente toda oposición fáctica.

Al referirse a, Hobbes no habla de su decisionisno, sino de su personalismo (con esta palabra, tal vez Personalismus).

«Hay significación autónoma de la decisión y significación autónoma del sujeto» (persona) de esa decisión. También importa quién la toma. Si quiere, en términos tópicos : Personalismo como base del decisionismo, y con (cierta) autonomía de eficacia jurídica, de la decisión. Es evidente que si importa el sujeto, sin sujeto, no hay decisión tomada por el sujeto, sin causa no hay efecto, por mucha autonomía que se atribuya al efecto. Nunca puede ser independiente de su causa.
El desarrollo de la doctrina de Schmitt va más allá de la puesta por Schmitt, es como si tuviera vida propia, porque la lógica pare (de parir) y el cuerpo vivo crece, después de muerto el padre.

Es muy difícil confutarme. Pero le aseguro que cuando lea toda la obra de, Schmitt en alemán, y leo rápido, resultará imposible. De cierto vaticinó que hablaré de tal suerte que nadie osará contradecirme, pues presentirá lo que le va a venir en contra, una vorágine aniquiladora.

Águila dragón
mde

RESPUESTA:

Señor Pérez, lea la obra de Schmitt y siga su camino.

M. C. :

El de él, no el de Vd.

R. :

El que ud. quiera.

M. C. :

El que quiera Dios.

R. :

Adiós.

M. C. :

Vaya Vd.. con Dios, que Él va con Vd. siempre, no viceversa.

 

III

Reflexion y algunas conclusiones respecto de la breve polémica :

En primer lugar la obstinación de este Señor, en no juzgar necesaria la remisión a las fuentes originales germanas de los escritos del Prof. Schmitt, para mantener el indispensable mínimo nivel académico científico de la web en cuestión lo desautoriza cual científico.

En segundo lugar se revela incapaz de un estudio metafísico, y de uno metapolítico del pensamiento de Schmitt. Su aferraniento a los tópicos de la crítica moderna, sigilimitada a determinados escritos del autor, ignorando o prescindiendo deliberadamente de los de moral, ética y espiritualidad schmittisnas, y ello sin aportar pruebas fehacientes, ni abordar el texto original alemán, auguran de esa web: «Más de lo mismo».

Es además patente cómo huye cuando le reporto palabras y afirmaciones schmittianas en el sentido de mis posiciones críticas, rehuye la controversia. Se limita a afirmar tópicos. No sirve para nada en este ámbito y asunto. No estima el valor del análisis profundo y la controversia. No cabe esperar otra cosa de quien menosprecia las fuentes originales y la Honesta Sustentación y consecución  material de aquéllas, como instrumento primario e indispensable de una labor humana, necesariamente material y económica en parte, de todo estudio científico cabal.

No obstante, la discusión me desvela que el pensamiento de Schmitt es mucho más sutil y raro, a veces, de cuanto yo suponía, y es desastroso no estudiarlo absrcándise las distintas obras del pensador, que se completan mutuamente.

Por un lado parece que justifique la ley no por su fundamentación racional, ni ética, sino por la índole especial de la decisión, y la característica material y circunstancial de la mísma. Pero no es así, simplemente abstrae de tal fundamentación y define la fuente del Derecho Positivo, su realidad material, en relación necesaria a una necesidad política y a una inapelabiliiad e irrecurribilidad políticosocial de dicha decisión. Interpretar lo contrario, o sea, que una ley, decreto, o decisión de gobierno, es justa en sí misma, sin fundamentación ni de recta razón ni de ética, ni tan siquiera de «regularidad, o irregularidad» del contenido, lleva a conclusiones absolutamente opuestas a las defendidas por Schmitt. A ello conduce una lectura literalista y superficial de algunos  textos schmittianos, aislados de los metafísicos o filosóficos de materia, firma, causas trascendentes, fines transcebtentes del Derecho Positivo, del sistema político mejor, como ideal en general, y, en lo fundamental, con una ética política universal, y aspirando se al dominio de la Moral, o sea, de la Moral católica.  En efecto, con tal perversión, una decisión «irregular», desacertada, se justificaría por sí misma, la persona que la impone y el fin teórico práctico  político que se propone dicha persona, aunque en lo práctico se equivoqué absolutamente. Por ejemplo un tal decisor que decidiera que sus súbditos desayunas en diariamente niños asesinados y fritos, sería fuente de Derecho Positivo, con su decisión incluida, natural y políticamente legitimo, a parte y debiendo estar a parte o fuera del alcance de cualquier juicio moral, o ético. Que un pensamiento así sea schmittiano se lo puede creer un obtuso necio, pertinaz en su ignorancia y cerrazón, entusiasmado por una literalidad material que le impide ver «la inmensa parte sumergida, del Iceberg», y lo llevará, sin remedio, a conclusiones absurdas.

Cf. https://www.dropbox.com/s/e45ph528z0bcnr5/167563229-schmitt-carl-el-nomos-de-la-tierra.pdf?dl=0

El estudio de este pensador requiere un método hermenéutico muy singular, complejo, multidisciplinar, y también metafísico y metapolítico, y no puede desasirse de los contenidos intelectuales categóricos dogmáticos católicos que profesa la mente del autor.

En cuanto pueda desarrollar yo ese estudio, lo haré, D. m., y por ahora hemos de conformarnos con esto. La simiente está echada.

C Æ S A R.

 

 

 

8 respuestas a «¿»Decisionismo» como doctrina de Carl Schmitt?. La estúpida atribución de los modernos y superficiales investigadores democratistas, al Dr. Schmitt de un denominado «Decisionismo», como si fuera doctrina innovada por el Profesor, teórico de la Monarquía Absoluta católica Tradicionalista, y oportuna y justificadamente nacionalsocialista. Versión del 1 de Marzo de 2020, expurgado de nuevas sorpresivas erratas. Opúsculo continuamente «in fieri» o en curso actual. Versión del 20 de Febrero de 2020.»

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