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EL PROBLEMA DE LA LIBERTAD.
[Traducción española ajena al comentarista, mas sí corregida por éste, en algún punto indispensable]
<< Pasemos ahora a la segunda observación: sobre la libertad. El problema de la libertad. Es el problema del pensamiento moderno. En mis tiempos era un tabú, no se podía decir nada, el pensamiento moderno era el problema del diablo. ¡No! Es el pensamiento del hombre. El pensamiento del hombre, que ha intentado la última aventura posible de su espíritu: fundarse a sí mismo consigo mismo. Y observad que ésta puede ser una tentación luciferina. De hecho, el resultado histórico, al menos según mis pobres estudios, el resultado histórico fue el ateísmo. El principio de inmanecia, el cogito, que se identifica con el volo, es decir la actividad del espíritu como espontaneidad -oíd bien- la actividad del espíritu como espontaneidad lleva al ateísmo. Es decir, lleva a aquella corriente de vida que absorbe en sí misma todas las posibles dimensiones de la verdad.
El problema de la libertad. Santo Tomás es muy claro -y ya fue citado por el P. Lobato- en el prólogo a la Prima Secundae. Allí cita al Damasceno, quien, dando un salto desde su aristotelismo arriba a la instancia metafísica del Nuevo Testamento, es decir, a la instancia de la liberación: Homo factus ad imaginem Dei…secundum quod et ipse est suorum operum principium, quasi liberum arbitrium habens et suorum operum potestatem” De modo que la imago Dei fue puesta verdaderamente en la inteligencia y la espiritualidad, pero es en el actuarse de la inteligencia y la espiritualidad donde se resuelve; no digo que comience, no digo que se constituya, sino que se resuelve el acto de la libertad. Pienso que en esto no debería haber dificultades. No quiero dar una lección de teología bíblica, pero de hecho cuando Oseas dice perditio tua, Israel, ex te est… Por lo tanto el hombre tiene una creatividad participada. No es un concepto fácil y no es propiamente un concepto. La misma notio entis, el fundamento de la metafísica de Santo Tomás no es un concepto. Es verdad que se dice por ejemplo notio ens commune, etc… pero no es estructurada al modo de concepto. Sin embargo no podemos entrar en estos particulares.
El segundo punto es, entonces, la originalidad de la libertad. Por consiguiente hemos visto: primero la originalidad del actus essendi y ahora la originalidad de la libertad.
Pero ¿qué es la libertad? No puede ser expresada adecuadamente con los conceptos. Si tú, si tú no has hecho un acto libre y auténtico en tu vida no podrás jamás entender la libertad. Por lo tanto, pongamos la experiencia profunda de la persona en el interior del acto libre como fundamento para comprender el acto libre, para comprender la libertad. Y esto me parece auténticamente tomista. En Santo Tomás no hay una vida externa y una vida interna. Hay una vida del espíritu, la vida de la conciencia, la vida del alma que se proyecta en dirección al fin último. Este proyectarse es el ejercicio de la libertad. >>
Cornelio Fabro, Pbr°. .
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Ricardo la querella saldrá adelante, no me ha importado gastar el procurador, abogado, bueno son de casa es lo bueno de seguir los estatutos del Opus Dei. Quién ha tachado de inmorales el contenido es D. José Ramón, tienen todas las de perder y cuanta más publicidad mejor. Como Superior de la Pía Unión de San Pablo Apóstol velamos por S. E. Rvdma. Menos mal que no le concedió las Ordenes Sagradas. Y usted tenga cuidado que le ponemos otra.
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No sé quién eres, ni me importa, no eres nadie para asegurar quién tiene las de perder, sobre todo por la disparidad de criterios con la que juzgan los distintos magistrados. Puede que no tenga derecho a llamarte estúpido, pero sí a afirmar que es estupidez, y más que estupidez lo que aseveras, a más de hallarte yo infecto de regalismo judicial cual máxima sostenida por un no juez, en contra de mi sagrado derecho a juzgar en materia de Religion, máxime a predicar verdades de la mísma siendo ésta la católica, y yo Presbítero y Clérigo, aunque en tu hiperdogmática adulteradora de la Fe, «per extensionem privatam in malam partem», no me consideras tal. La magistratura del Estado que gobierna de facto a este país, sí me ha de tener como tal, «de jure suo», pues, en su subjetividad, que impone en un ordenamiento jurídico de puro facto, ha de acatar los acuerdos concordatarios del Estado español con la que ha de retener, según su legislación de puro hecho, Santa Sede, la cuál es la primada en que se sienta Francisco, al que el Jefe del Estado de la Revolución institucionalizada, el denominado «rey de España Felipe VI» tiene por Papa, a diferencia de vosotros, más papistas que el Papa. Me ampara pués, el artículo I del «Acuerdo jurídico entre la Santa Sede y el Estado Español», según lo cuál dicho Estado reconoce la soberanía de la jurisdicción eclesiástica, en la que se inserta canónica y necesariamente mi libertad religiosa de confesar, defender, predicar y enseñar la Fe y Moral católicas y sus aplicaciones a objetos propios concretos, lo que ora puede implicar, ora implica negación u oposición, impugnación, y, en su caso, refutación de asertos, o cualesquiera actos que, alegando adecuarse a Fe, o Moral, católicas, o mostrarlas, ni la exponen, ni la cumplen, sino la conculcan, suponiendo o bien mostrando otra que, no siendo católica, pretenden hacerla pasar por católica auténtica. Hago uso de mi derecho, y he de hacerlo, en cuanto cumplo mi sagrado deber, de oficio y Sagrado Ministerio, de, como Sacerdote de nuestro Señor Jesucristo, y cual Ministro Público de la Santa Iglesia de Dios, revelar y defender Fe y Moral católicas, y desmentir a quienes defraudan al pueblo, sosteniendo ser católico lo que no lo es. Mi intención no es sólo didáctica, o catequística altruista, sino también definitoria y declarativa pública de mi verdadera identidad religiosa, que es la de la Iglesia con la que el Estado Español tiene el deber constitucional de cooperar para el Bien Común.
La tesis de moralidad o inmoralidad de ora doctrina, ora actos determinados, se circunscribe al ámbito estrictamente religioso, y, por tánto, de exclusiva competencia de la jurisdicción eclesiástica pura, cuya independencia de la civil o estatal está, como he dicho, reconocida por el Estado, en dichos acuerdos. Cuando, en mi lenguaje, el común especifico técnico de los moralistas católicos, uso las palabras «Moral, moral, inmoral» me refiero a la Moral católica en cuanto católica, a veces exclusivamente católica, no a la moral en el sentido amplio y genérico del término como no tecnicismo, la cuál se entiende según los criterios de la jurisprudencia estatal del Poder Constituido político judicial, que toma de referente la moral sociológica y comúnmente í sita en la mente y favor de la sociedad actual. Tampoco me refiero a la por otros llamada «moral» significante de la natural o de Ley Natural, pues, cuando menciono esa «moral», la denomino Ética, no Moral. El adverbio «moralmente» o el adjetivo «moral» tienen a veces otras acepciones, según el contexto, como, por ejemplo, cuando se dice «certeza moral», por contraposición a la certeza que engendra la evidencia.
Tengo pefecto derecho a aseverar la que yo entienda inmoralidad, contraria «per se» a la Moral, o moral católica. Y ello sea que me equivoque, sea que acierte, no teniendo derecho al error, pero sí a exponerme a errar sin dolo, ni culpa. La única instancia competente para conocer en el caso es exclusivamente la Autoridad Eclesiástica, no tú, que no eres nadie…
Ahora resulta que hay superinquisición inconfesa que propugna la usurpación civil de la jurisdicción eclesiástica, o la superioridad de la primera sobre la segunda, en materia estrictamente religiosa confesional, y sobre la figura jurídica del Santo Oficio.
Quienes, por coherencia con el Apogeísmo Católico, admitimos la legalidad provisional, injustamente impedida, del concordato propiamente dicho, sin reforma alguna en pro de la denominada «Libertad Religiosa» y «Libertad de cultos», pero repristinando nosotros la tesis programática de la división de los foros, a saber: civil, eclesiástico, y militar, hemos de atenernos, en lo humana, concreta y actualmente posible, a dicho acuerdo internacional, de modo que, incluso, respetemos el foro eclesiástico, en materia estatal criminal, sobre Clérigos, en cuanto practiquemos la máxima de que la necesidad grave, sin alternativa posible canónica, de usar los no óptimos, inseguros, medios de la magistratura estatal penal, justifica moralmente tal uso. Es obvio que tachar, equivocadamente, de inmoral una doctrina, o un acto, tanto en el ámbito de la Moral esencial oficialmente expuesta o vindicada, cuanto en la controversia teológica, jamás puede ser considerado materia grave que justifique recurso a magistratura estatal, tanto por su incompetencia radical en ese campo, cuanto por la naturaleza del acto que se crea errado, y cuyo alcance perjudicial es fácilmente solucionable por la censura eclesiástica, o el juicio de la Autoridad Canónica competente, sea por vía administrativa, sea por vía judicial.
Es patética la patochada absolutista tiránica estatalista regalista anticanónica, estatalmente ilegal, en el régimen político que padecemos, e ilegítima en el legítimo injustamente impedido, con la que neciamente quieres intimidarme para taparme la boca. «Ex ore Sacerdotis sapientia», pero no la de un sectario de un nuevo régimen antitradicionalista y acatólico, aunque se declare cristiano, pues en vuestro caso, en éste, dime de qué presumes y te diré de qué careces.
¿Publicidad? ¿De semejantes despropósitos indignos?. ¿O más bien proceder escandaloso, antitradicional, antitradicionalista y opuesto a la Libertad de la Iglesia y a los Sagrados Cánones? Haceis, ufanos, sin el más mínimo escrúpulo, publicidad bochornosa, escandalosa, hasta de horrendos sacrilegios, diciendo que alguno se ha hecho por el bien de la Iglesia, aun reconociendo que se trata de sacrilegio perfecto, en materia y forma, y explícitamente pecado mortal. Algo así como que el fin presuntamente bueno (quizá malo en realidad) justifica los medios, por muy pecaminosos, perniciosos y atroces que sean. Escuela del Demonio y del Anticristo.
En cuanto a lo de las Sagradas Órdenes, las tengo conferidas, aunque prefiero no ser Sacerdote, si no lo fuera, a ser tú, más aún : Preferiría nacer cerdo, en vez de humano, a ser protervo, o fautor de escándalo, y laico antes de dejarme poner encima las manos de un sacrílego indigno de crédito sobre sus intenciones, o si la ha tenido, o no, sacramentaria.
Repito, por si no te enteras: Cuanto dicho, dicho está en materia específica exclusivamente religiosa confesional católica, en uso de mi legítima libertad de oficio sagrado, expresión y comunicación .
El Canín de Santo Domingo de Guzmán.
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